Reglámentase el artículo 142 de la Ley Nº 12.761 y los artículos 71 al 77
de la Ley Nº 13.426 en lo referente a la forma en que deberá llevarse por
parte de los empresarios el "Libro de Obligaciones Sociales".
Fe de erratas publicada/s:27/04/1967.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 267/967 de
27/04/1967 artículo 1.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 13.426 de 02/12/1965 artículos 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 77,
Ley Nº 12.761 de 23/08/1960 artículo 142.