(Anotaciones obligatorias).- El Libro de Obligaciones Sociales deberá
suministrar obligatoriamente la información sobre patrones, personal
dependiente, tiempo trabajado, retribuciones y en general toda la
información básica de utilidad para los organismos interesados.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 64/967 de 01/02/1967.