(Obligatoriedad y alcance del Libro de Obligaciones Sociales).- El
Libro de Obligaciones Sociales, deberá ser llevado obligatoriamente por
todas las empresas y/u organizaciones que deben registrarse en cualquiera
de los organismos citados en el artículo 142 de la ley N° 12.761, de 23
de agosto de 1960, así como en aquellos, otros casos en que deban figurar
en sus asientos personas amparadas por esos mismos organismos.
Sus asientos sustituirán, a todos los efectos legales, los siguientes
documentos:
a) Planilla de Trabajo.
b) Recibos de pagos de sueldos y jornales, así como cualquier otra suma
que se abone por concepto de retribución de servicios y/o configure
monto imponible, una vez firmado por un empleado u obrero. El timbre
de comercio pertinente deberá reponerse en el Libro y por el monto
total de la nómina.
c) Libreta de Pensiones a la Vejez. El timbre pertinente deberá reponerse
en el Libro.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 64/967 de 01/02/1967.