FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO X - LIBRO DE OBLIGACIONES SOCIALES

Artículo 76

   (Registro).- El Libro deberá registrarse obligatoriamente en el 
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social pudiendo registrarlo
los contribuyentes del interior en las respectivas Cajas de Asignaciones Familiares Departamentales, que enviarán a dicho Ministerio la ficha básica del Registro de Libros que a tal efecto se les proporcionará.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 64/967 de 01/02/1967.
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