(Registro).- El Libro deberá registrarse obligatoriamente en el
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social pudiendo registrarlo
los contribuyentes del interior en las respectivas Cajas de Asignaciones Familiares Departamentales, que enviarán a dicho Ministerio la ficha básica del Registro de Libros que a tal efecto se les proporcionará.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 64/967 de 01/02/1967.