(Planillas).- Mensualmente deberá llenarse por duplicado una planilla
que deberá enviarse mensual o trimestralmente al Ministerio de
Instrucción Pública y Previsión Social, la que deberá contener
información suficiente para los fines perseguidos y sustituirá a las planillas que al efecto se remiten a los organismos comprendidos en el artículo 142 de la ley N° 12.761, de 23 de agosto de 1960.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 64/967 de 01/02/1967.