Unidad Ejecutora 065 - Comisión Honoraria para la Lucha contra la
Hidatidosis suprimido/s por: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 133.
Ver vigencia: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 308 y 310.
Reglamentada por:
Decreto Nº 193/993 de 27/04/1993,
Decreto Nº 88/969 de 11/02/1969,
Decreto Nº 686/967 de 10/10/1967.
La Comisión Nacional Honoraria de Lucha Contra la Hidatidosis ajustará
al funcionamiento presupuestal a lo siguiente: Los Rubros o "Retribución
de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"
y el Subrubro 7.5 "Transferencias a unidades familiares por personal en
actividad", serán de cargo de Rentas Generales. Los gastos de Funcionamiento e Inversiones que demande el cumplimiento de los cometidos
conferidos, se atenderán con cargo a los recursos asignados al Fondo
Nacional de la Lucha Antihidática. La disponibilidad de dicho Fondo
estará sujeta a los requisitos establecidos por los artículos 43 a 50 del
decreto ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, modificativos y
concordantes.
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 10.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 14.