Unidad Ejecutora 065 - Comisión Honoraria para la Lucha contra la
Hidatidosis suprimido/s por: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 133.
Ver vigencia: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 308 y 310.
Reglamentada por:
Decreto Nº 193/993 de 27/04/1993,
Decreto Nº 88/969 de 11/02/1969,
Decreto Nº 686/967 de 10/10/1967.
Créase la cuenta "Fondo Nacional de Lucha Antihidática" que se integrará con el producido de los siguientes recursos:
A) Con todos los tributos que se crean por la presente ley.
B) Con las multas resultantes del incumplimiento de la misma.
C) Con el resultado de la venta de cestodicidas y demás productos que
realice la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis
dentro de su plan de actividades.
D) Con las herencias, legados y donaciones que reciba la Comisión
Nacional Honoraria para el cumplimiento de los fines previstos en la
ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 12.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 16.