Unidad Ejecutora 065 - Comisión Honoraria para la Lucha contra la
Hidatidosis suprimido/s por: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 133.
Ver vigencia: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 308 y 310.
Reglamentada por:
Decreto Nº 193/993 de 27/04/1993,
Decreto Nº 88/969 de 11/02/1969,
Decreto Nº 686/967 de 10/10/1967.
II - Organismo que dirigirá la lucha y funciones del mismo
Artículo 3
En cada departamento de la República habrá una Comisión Departamental
Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis que se integrará de la siguiente
manera:
- Un delegado del Ministerio del Interior, que la presidirá.
- Un delegado del Ministerio de Salud Pública.
- Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (Regional
de la Dirección de Sanidad Animal).
- Un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública
(Inspección de Escuelas).
- Un delegado de la Intendencia Municipal.
- Un delegado de la Sociedad de Veterinarios departamental.
- Un delegado de organizaciones representativas de los empresarios
rurales del departamento.
La comisión, a su vez, podrá ampliar su integración con hasta tres
delegados que designará a propuesta de organizaciones sociales con
arraigo en el medio.
Podrán existir también Comisiones Regionales y Comisiones Locales,
integradas en la forma que fijen respectivamente, la Comisión Nacional
Honoraria y las Comisiones Departamentales Honorarias de Lucha contra la
Hidatidosis. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 3.