Unidad Ejecutora 065 - Comisión Honoraria para la Lucha contra la
Hidatidosis suprimido/s por: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 133.
Ver vigencia: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 308 y 310.
Reglamentada por:
Decreto Nº 193/993 de 27/04/1993,
Decreto Nº 88/969 de 11/02/1969,
Decreto Nº 686/967 de 10/10/1967.
II - Organismo que dirigirá la lucha y funciones del mismo
Artículo 5
Son cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la
Hidatidosis:
A) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar los programas de
carácter nacional que fueren necesarios para erradicar la enfermedad
hidática, otras zoonosis y enfermedades transmitidas por vectores.
B) Organizar, dirigir y coordinar los programas de información,
educación pública y difusión para combatir la hidatidosis, otras zoonosis
y enfermedades transmitidas por los vectores.
C) Administrar y disponer de los créditos presupuestales y los demás
recursos que establezca la ley, a fin de aplicarlos a sus respectivos
programas.
D) Contratar el Personal o los servicios que se consideren necesarios
por un término no mayor de un año, dando cuenta al Poder Ejecutivo.
Hasta el 20% (veinte por ciento) de sus recursos podrán ser afectados
para tal fin la Comisión Honoraria utilizará preferentemente personal
presupuestado y servicios del Ministerio de Salud Pública o, previo
acuerdo, los de otras dependencias oficiales vinculadas a la lucha
antihidática.
E) Concertar acuerdos con organismos nacionales y proponer acuerdos
internacionales, previa aprobación por el Poder Ejecutivo, a fin de dar
mayor eficacia a la campaña educativa y profiláctica y de lograr una
mayor economía del erario.
F) Vigilar e informar al Poder Ejecutivo sobre el cumplimiento de los
compromisos internacionales concernientes a la hidatidosis.
G) Coordinar y supervisar la actuación de las Comisiones Regionales,
Departamentales y Locales, reglamentando en todos los casos su funcionamiento, pudiendo delegar funciones en las mismas.
H) Administrar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento
de sus cometidos y de acuerdo con las autorizaciones presupuestales,
incluyendo la producción, compra y distribución onerosa o gratuita de
cestodícidas y elementos para la lucha contra la hidatidosis.
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 4.
Literales a) y b) redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo
309.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 4,
Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 5.