La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio,
determinará en forma individual, la cuantía del adeudo contraído por aquellos afiliados para ser descontado de la jubilación que pudiere corresponderles, o de la pensión respectiva en su caso. Si el deceso del deudor se produjese sin que existan derecho-habientes con vocación pensionaria, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio dará por cancelado dicho adeudo después de haber deducido de los haberes jubilatorios y/o del Beneficio Especial de Retiro pendientes de pago y subsistentes a la fecha del mismo, la suma que lo cubra, en
todo o en parte.