SEGURIDAD SOCIAL. REGIMEN JUBILATORIO PARA TRABAJADORES DEL TURF




Promulgación: 21/12/1965
Publicación: 10/01/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1748

Artículo 2

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, 
determinará en forma individual, la cuantía del adeudo contraído por aquellos afiliados para ser descontado de la jubilación que pudiere corresponderles, o de la pensión respectiva en su caso. Si el deceso del deudor se produjese sin que existan derecho-habientes con vocación pensionaria, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio dará por cancelado dicho adeudo después de haber deducido de los haberes jubilatorios y/o del Beneficio Especial de Retiro pendientes de pago y subsistentes a la fecha del mismo, la suma que lo cubra, en 
todo o en parte.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.
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