LISTA PROVISIONAL DE OBREROS LIBRES. BOLSA DE TRABAJO DE LA ESTIBA




Promulgación: 05/05/1966
Publicación: 12/05/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1966
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 21/968 de 11/01/1968.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los trabajadores de la "Lista Provisional de Obreros Libres",
suplentes del Registro B de la Bolsa de Trabajo de la Estiba (Art. 12 de 
la ley N° 13.322, de 28 de enero de 1965), hasta un máximo de doscientos 
cincuenta, que hayan acreditado mayor número de salidas al trabajo hasta 
el 30 de setiembre de 1964 y no tengan ocupación permanente en empresas 
públicas o privadas, tendrán garantizada la percepción de un ingreso 
mínimo equivalente al monto de seis jornales del salario para el pago de 
licencias y feriados, del cual se deducirán todos los ingresos del 
trabajador por cualquier actividad, pasividad, subsidio por enfermedad, 
indemnización por accidentes de trabajo, licencia anual, feriados pagos y
sueldo anual complementario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

HEBER - FRANCISCO M. UBILLOS - JUAN E. PIVEL DEVOTO
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