Créase el Seguro de Enfermedad, Invalidez, Asistencia y demás
prestaciones médicas y farmacéuticas para los trabajadores de la aguja.
Sus beneficiarios serán los siguientes: los trabajadores y
trabajadoras de talleres, de casas de modas, de artículos para hombres, damas, jóvenes y niños, de confección de ropa interior y exterior, de medida o confección, de bordados, vainillas, acolchados, toldos y
camisas; y en general todos los trabajadores, tanto internos como a domicilio, pertenecientes al Grupo 24 "Industria del vestido y afines", incluido en el artículo 1° del decreto sobre Consejos de Salarios de 26
de julio de 1962.