CREACION DEL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA AGUJA




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1552
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Reglamentada por: Decreto Nº 21/967 de 11/01/1967.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Créase el Seguro de Enfermedad, Invalidez, Asistencia y demás 
prestaciones médicas y farmacéuticas para los trabajadores de la aguja.
   Sus beneficiarios serán los siguientes: los trabajadores y
trabajadoras de talleres, de casas de modas, de artículos para hombres, damas, jóvenes y niños, de confección de ropa interior y exterior, de medida o confección, de bordados, vainillas, acolchados, toldos y
camisas; y en general todos los trabajadores, tanto internos como a domicilio, pertenecientes al Grupo 24 "Industria del vestido y afines", incluido en el artículo 1° del decreto sobre Consejos de Salarios de 26
de julio de 1962.                       


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

HEBER - FRANCISCO M. UBILLOS - A. FRANCISCO RODRIGUEZ CAMUSSO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DARDO ORTIZ 


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