En casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el fondo de recursos se hará cargo de la diferencia entre lo que abone el Banco de Seguros del Estado y el subsidio establecido por el artículo 13 de esta ley. Estos pagos se seguirán realizando mientras se sirvan las mencionadas indemnizaciones con los límites de uno y dos años
establecidos en el referido artículo. Cuando la mayoría de la Comisión Honoraria Tripartita considere que el peticionante de un subsidio tiene derecho a exigir el pago de la indemnización por tal causa del
Banco de Seguros del Estado, servirá en forma provisoria la iniciación
correspondiente.Cuando se produjeren discrepancias entre la Comisión Honoraria Tripartita y el Banco de Seguros del Estado respecto a quién debe pagar la indemnización y no puedan resolverse las mismas de acuerdo entre las instituciones referidas, se procederá mediante notificación,
que efectuará la Comisión Honoraria Tripartita, a formar una Junta Médica que se integrará con un médico delegado del Banco de Seguros del Estado, otro por la Comisión Honoraria Tripartita y un tercero por la Facultad de Medicina, quien la presidirá. La Junta Médica podrá dictaminar por
mayoría y su fallo será inapelable debiendo expedirse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la notificación realizada. En el caso que se resuelva que el pago de la indemnización no es de cargo
del Banco de Seguros del Estado, la Comisión Honoraria Tripartita continuará sirviendo el subsidio; si por el contrario, la Junta Médica determina que la indemnización es de cargo del Banco de Seguros del Estado, esta Institución deberá restituir a la Comisión Honoraria Tripartita las sumas que hubiese abonado por tal concepto.