Al fallecimiento de un beneficiario del sistema, sin necesidad que se
promueva la apertura judicial de la sucesión, los derecho-habientes percibirán un subsidio por una sola vez, equivalente a cuarenta jornales, o, en su caso, a dos sueldos. Este subsidio será otorgado dentro de un plazo no mayor de treinta días, a partir de la fecha de dicho fallecimiento. En el caso de que el trabajador no tenga derecho a la jubilación la Comisión Honoraria Tripartita podrá extender la
compensación hasta el equivalente a doscientos jornales o, en su caso, a ocho sueldos. La Comisión Honoraria Tripartita reglamentará el otorgamiento de este beneficio.