El tiempo que el trabajador no pudiera prestar servicios por razones
de enfermedad o accidente, será computado como si realmente hubiera
trabajado en la empresa a todos los efectos a que hubiera lugar por la aplicación de las normas del derecho de trabajo y de previsión social de que fuere titular. Se reconocerá para dicho cómputo, el valor Integro del sueldo o jornal en actividad, vigente en la época de los referidos períodos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.