Los beneficiarios podrán interponer los recursos de reposición y
apelación fundada y por escrito, ante la Comisión Honoraria Tripartita,
de todas aquellas resoluciones del Consejo Paritario de Empresa que consideren no ajustadas a la ley y su reglamentación, en todo cuanto los afecten.
Las resoluciones de la Comisión Honoraria Tripartita serán
inapelables.