Ver vigencia: Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1, Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7. Reglamentada por: Decreto Nº 21/967 de 11/01/1967.
Beneficios
Mientras persistan algunas de las situaciones previstas en el artículo anterior, el beneficio quedará suspendido. No cabrá en ningún caso devolución o compensación alguna por el período de suspensión.