CREACION DEL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA AGUJA




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1552
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Reglamentada por: Decreto Nº 21/967 de 11/01/1967.
Referencias a toda la norma

Financiación

Artículo 22

   Para atender las erogaciones resultantes de la aplicación de esta ley, se crea un fondo de recurso que se financiará de la siguiente manera:

A) Una contribución patronal equivalente al 5 % (cinco por ciento) del 
   total de las remuneraciones que paguen los empleadores a los 
   trabajadores.
B) Una contribución obrera equivalente al 3 % (tres por ciento) de sus 
   remuneraciones.
C) Las multas dispuestas en el artículo 29 de la presente ley.

  A los efectos de lo indicado en los incisos A) y B), y en el inciso A) 
del artículo 8° los patronos harán las deducciones correspondientes en 
las planillas de pago y verterán el monto total a la orden del Seguro de Enfermedad en la forma establecida, dentro de los veinte días siguientes al mes que correspondan.

Referencias al artículo
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