CREACION DEL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA AGUJA




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1552
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Reglamentada por: Decreto Nº 21/967 de 11/01/1967.
Referencias a toda la norma

Financiación

Artículo 23

   Los que no pagaren las sumas a que están obligados en el tiempo y 
forma establecidos, sufrirán, sin necesidad de intimación previa, la imposición de los recargos que rigen en relación a los atrasos de las contribuciones por asignaciones familiares. Producida la demora en el 
pago de los aportes, la Comisión Honoraria Tripartita del Seguro de Enfermedad para la Industria de la Aguja, podrá iniciar la acción 
judicial correspondiente, debiendo interponerla indefectiblemente, transcurrido el plazo de seis meses. Para el cobro de los aportes, recargos y multas, se seguirá el procedimiento del juicio ejecutivo.

Referencias al artículo
Ayuda