CREACION DEL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA AGUJA




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1552
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Reglamentada por: Decreto Nº 21/967 de 11/01/1967.
Referencias a toda la norma

Financiación

Artículo 26

   Los empleadores o empresas comprendidos en el régimen de la presente ley, no podrán, sin exhibir certificado expedido por la Comisión 
Honoraria Tripartita que acredite su situación regular en la misma:

A)Presentarse a licitaciones públicas.
B)Enajenar total o parcialmente sus empresas.
C)Reformar sus estatutos o contratos sociales en los casos de sociedades.
D)Enajenar o gravar los bienes muebles cuando la explotación o uso de 
  éstos sea el origen de la existencia de las relaciones o contratos de 
  trabajo que determinan la obligación de la afiliación.

   El funcionario o profesional que intervenga en cualquiera de estos actos o contratos que menciona este artículo, deberá exigir bajo responsabilidad, la presentación del certificado.
   La responsabilidad de las partes, funcionarios o profesionales, se regirá por las mismas disposiciones vigentes para el contralor de aportes
jubilatorios.

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