Los empleadores o empresas comprendidos en el régimen de la presente ley, no podrán, sin exhibir certificado expedido por la Comisión
Honoraria Tripartita que acredite su situación regular en la misma:
A)Presentarse a licitaciones públicas.
B)Enajenar total o parcialmente sus empresas.
C)Reformar sus estatutos o contratos sociales en los casos de sociedades.
D)Enajenar o gravar los bienes muebles cuando la explotación o uso de
éstos sea el origen de la existencia de las relaciones o contratos de
trabajo que determinan la obligación de la afiliación.
El funcionario o profesional que intervenga en cualquiera de estos actos o contratos que menciona este artículo, deberá exigir bajo responsabilidad, la presentación del certificado.
La responsabilidad de las partes, funcionarios o profesionales, se regirá por las mismas disposiciones vigentes para el contralor de aportes
jubilatorios.