Los créditos que los afiliados puedan tener contra la Comisión Honoraria Tripartita provenientes de la aplicación de esta ley, caducará de pleno derecho a los seis meses, contados desde que pudo reclamarse el derecho que les da origen, interrumpiéndose dicho término solamente mediante la gestión pertinente formalizada por escrito ante la Comisión Honoraria Tripartita, o la citación o conciliación conforme a lo
dispuesto en el artículo 1236 del Código Civil.