CREACION DEL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA AGUJA




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1552
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Reglamentada por: Decreto Nº 21/967 de 11/01/1967.
Referencias a toda la norma

Disposiciones generales

Artículo 30

   El Seguro de Enfermedad de la Industria de la Aguja estará exonerado del impuesto de timbres y de papel sellado en todas las gestiones judiciales o administrativas que tramite ante cualquier oficina pública, así como en todo documento que expida en el ejercicio de su actividad. No pagará impuestos nacionales por sus propiedades ni sobretasa 
inmobiliaria. Gozará, asimismo, de franquicia postal. El beneficiario quedará exonerado del impuesto de timbres en el recibo que otorgue por el cobro de su subsidio.

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