CREACION DEL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA AGUJA




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1552
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Reglamentada por: Decreto Nº 21/967 de 11/01/1967.
Referencias a toda la norma

Disposiciones generales

Artículo 33

   Los ascensos de los funcionarios de la Comisión Honoraria Tripartita 
se efectuarán por concurso de méritos y de oposición.
   La destitución de los empleados del Seguro de Enfermedad de la Industria de la Aguja se resolverá por la Comisión Honoraria Tripartita, previo sumario confiado a la Inspección General de Hacienda, con 
apelación por ilegalidad ante el Ministerio de Industrias y Trabajo, al solo efecto de la revocación del acto. No podrá dictarse resolución sin darle vista al interesado, el que al evacuarla podrá solicitar las diligencias probatorias que crea del caso. Los empleados estarán 
amparados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria 
y Comercio.

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