Ver vigencia: Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1, Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7. Reglamentada por: Decreto Nº 21/967 de 11/01/1967.
Disposiciones generales
Dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de la vigencia de la presente ley, la Comisión Honoraria Tripartita deberá organizar la prestación de los servicios médicos y subsidios en todo el territorio nacional.