CREACION DEL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA AGUJA




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1552
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Reglamentada por: Decreto Nº 21/967 de 11/01/1967.
Referencias a toda la norma

Disposiciones generales

Artículo 35

   Dentro de los treinta días de la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo convocará a elecciones para integrar la Comisión Honoraria Tripartita, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de noventa días. Dentro de este último plazo, el Poder Ejecutivo designará su representante.

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