La Comisión Honoraria Tripartita tendrá las siguientes facultades:
A)Administrar los recursos del Seguro de Enfermedad, cuidando que los
aportes previstos sean vertidos puntualmente.
B)Controlar los servicios de asistencia médica y certificaciones
contratados de acuerdo a las normas que establece la presente ley.
C)Coordinar sus servicios, si lo estima necesario, con los seguros de
enfermedad que amparen a otros sectores de trabajadores.
D)Resolver y disponer el pago de las cuotas de asistencia médica y de los
subsidios por enfermedad, una vez comprobada debidamente la misma.
E)Designar por concurso el personal técnico y administrativo
indispensable, para la atención de las necesidades del servicio.
F)Las que acuerda a las Cajas de Asignaciones Familiares la ley N°
11.618, de 20 de octubre de 1950, en lo relativo a inspecciones,
avaluaciones y otros procedimientos similares a ejercer en las
empresas.
G)Vigilar el funcionamiento de los Consejos Paritarios de Empresa y la
aplicación correcta de la presente ley.