Los servicios médicos, encargados de prestar los beneficios de asistencia establecidos en la presente ley, serán adjudicados, con excepción de los establecimientos radicados fuera del departamento de Montevideo, entre las sociedades a que se refieren los incisos A), B) y
C) del artículo 1° del decreto- ley N° 10.384, de 13 de febrero de 1943,
y las del inciso D) cuando sus estatutos establezcan expresamente que lo persiguen fines de lucro.
Elaborado el pliego de condiciones a que deben ajustarse los servicios de que gozarán los afiliados del Seguro de Enfermedad para los Trabajadores de la Aguja, la Comisión Honoraria Tripatrita abrirá un registro en el cual inscribirá a todas las entidades que llenen los requisitos exigidos, entre las cuales podrán optar libremente los afiliados.
A tales efectos la Comisión Honoraria Tripatrita a que se refiere el
artículo 2º, será integrada con cuatro miembros técnicos designados:
A)Uno por el Ministerio de Salud Pública.
B)Uno por la Federación de Sociedades Mutualistas del Uruguay.
C)Uno por la Facultad de Medicina.
D)Uno por el Consejo Central de Asignaciones Familiares.
Los pliegos de condiciones, la aceptación o rechazo de las propuestas presentadas o cualquier otro asunto que se suscite referente a los procedimientos de adjudicación previstos deberán ser resueltos por el
voto conforme de los dos tercios del total de componentes de la Comisión
Honoraria Tripartita integrada.
Los beneficiarios actualmente afiliados a algunas de las entidades de
asistencia médica a que se refiere el artículo 1°, incisos A), B), C) y D), en su caso, del decreto-ley Nº 10.384, de 13 de febrero de 1943, y
los que en el futuro se incorporen a la Industria de la Aguja que se hallen en tales condiciones, podrán optar por continuar afiliados a la entidad de que se trata. En todos los casos el pago de las cuotas de afiliación será atendido por el fondo de recursos hasta el límite establecido con, carácter general por la Comisión Honoraria Tripartita integrada. Si hubiera diferencia, ésta deberá ser pagada por el afiliado.
La Comisión Honoraria Tripartita integrada, queda facultada para
contratar en forma directa los mencionados servicios médicos, preferentemente con sociedades de asistencia médica organizadas, en los distintos departamentos del interior.