PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS




Promulgación: 28/12/1966
Publicación: 11/01/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1957
Reglamentada por:
      Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968,
      Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FISCALIAS, REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y REGISTROS
Primera Parte - Vivienda para los Magistrados

Artículo 27

   Las disponibilidades anuales del "Fondo para la Vivienda de los 
Magistrados" serán distribuídas de la siguiente manera:

A) El 70 % (setenta por ciento) para atender los beneficios previstos en 
   el inciso A) del artículo 26 de la presente ley.

B) El 15 % (quince por ciento) para atender los beneficios previstos en 
   el inciso B) del artículo 26 de la presente ley.

C) El 10 % (diez por ciento) para atender los beneficios previstos en el 
   inciso C) del artículo 26 de la presente ley.

D) El 5 % (cinco por ciento) para atender los beneficios previstos en el 
   inciso D) del artículo 26 de la presente ley.

   Los excedentes que pudieran producirse en cualesquiera de los destinos
previstos por los incisos anteriores, serán redistribuídos por el Directorio del Banco Hipotecario entre los restantes destinos, con el asesoramiento de la Comisión Honoraria que se crea en el artículo 43 de
la presente ley.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 511/969 de 13/10/1969.
Ver en esta norma, artículo: 40.
Referencias al artículo
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