CAPITULO V - PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FISCALIAS, REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y REGISTROS Primera Parte - Vivienda para los Magistrados
Artículo 27
Las disponibilidades anuales del "Fondo para la Vivienda de los
Magistrados" serán distribuídas de la siguiente manera:
A) El 70 % (setenta por ciento) para atender los beneficios previstos en
el inciso A) del artículo 26 de la presente ley.
B) El 15 % (quince por ciento) para atender los beneficios previstos en
el inciso B) del artículo 26 de la presente ley.
C) El 10 % (diez por ciento) para atender los beneficios previstos en el
inciso C) del artículo 26 de la presente ley.
D) El 5 % (cinco por ciento) para atender los beneficios previstos en el
inciso D) del artículo 26 de la presente ley.
Los excedentes que pudieran producirse en cualesquiera de los destinos
previstos por los incisos anteriores, serán redistribuídos por el Directorio del Banco Hipotecario entre los restantes destinos, con el asesoramiento de la Comisión Honoraria que se crea en el artículo 43 de
la presente ley.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 511/969 de 13/10/1969.
Ver en esta norma, artículo:40.