CAPITULO V - PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FISCALIAS, REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y REGISTROS Primera Parte - Vivienda para los Magistrados
Artículo 33
Los préstamos se otorgarán para ser reintegrados en un plazo máximo de
treinta años, en cuotas mensuales, consecutivas que comprenderán el pago
de la amortización, el interés que será del 6 % (seis por ciento) anual y
el de seguro de incendio que deberá realizarse en el Banco de Seguros del
Estado.
En caso que el beneficiario hubiera cumplido con el pago de las cuotas
mensuales consecutivas durante los treinta años y no hubiese llegado a
cancelar el total de la deuda, el saldo quedará cancelado
automáticamente.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 511/969 de 13/10/1969.
Ver en esta norma, artículo:35.