Esta ley se reglamentará dentro de los sesenta días de su
promulgación, con el asesoramiento de una Comisión Paritaria integrada
con el Director o Sub-director de la Oficina que la presidirá, un
delegado del Ministerio de Hacienda y dos delegados de los beneficiarios.
En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Los delegados de los beneficiarios serán propuestos por la o las
entidades gremiales que los representen y electos por votación secreta. Dicha Comisión tendrá también carácter de asesora en la adjudicación y administración de los préstamos.