CAPITULO I - FACILIDADES PARA EL PAGO DE SUS ADEUDOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL, CAJAS DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y DE SEGUROS DE ENFERMEDAD
Artículo 12
La celebración del convenio y el pago de la primera cuota, facultarán
al Banco de Previsión Social para expedir el certificado previsto por el
artículo 87 de la ley N.o 12.761, de 23 de agosto de 1960.