SEGURIDAD SOCIAL. AFILIACIONES. DEUDAS BANCARIAS Y PRESTAMOS A PRODUCTORES E INDUSTRIALES




Promulgación: 27/07/1967
Publicación: 31/07/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1312

CAPITULO II - CONSOLIDACION DE DEUDAS BANCARIAS Y CREDITOS A LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS O INDUSTRIALES

Artículo 24

   El Banco Central del Uruguay redescontará al Banco de la República
Oriental del Uruguay los documentos extendidos de conformidad con lo
establecido en los artículos anteriores, cualquiera fuere el plazo de los
mismos. Los billetes que se emitan por este concepto serán retirados de
la circulación a medida que se amorticen los documentos redescontados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29.
Referencias al artículo
Ayuda