SEGURIDAD SOCIAL. AFILIACIONES. DEUDAS BANCARIAS Y PRESTAMOS A PRODUCTORES E INDUSTRIALES




Promulgación: 27/07/1967
Publicación: 31/07/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1312

CAPITULO I - FACILIDADES PARA EL PAGO DE SUS ADEUDOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL, CAJAS DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y DE SEGUROS DE ENFERMEDAD

Artículo 9

   (Plazo para el acogimiento). Fíjase el plazo de sesenta días, para que
los deudores de tributos a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Industria y Comercio, formalicen el acogimiento al régimen que se
establece en los artículos anteriores, en cualquiera de sus oficinas.
Para los deudores de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los
Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, el plazo
será de ciento veinte días.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
Referencias al artículo
Ayuda