LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA,
BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
TITULO I - POLITICA TRIBUTARIA CAPITULO I - TRIBUTOS PERMANENTES SECCION III - Normas complementarias
Artículo 10
Fíjase el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley,
para que las sociedades cuyas acciones continuaren siendo total o parcialmente al portador, cesen en la titularidad del dominio o la explotación rural. Vencido dicho plazo, se entenderán disueltas de pleno derecho.
Las adjudicaciones de inmuebles, semovientes y toda otra clase de bienes
que se hicieren a los socios o accionistas de las sociedades a que se refiere el inciso anterior, en pago de sus haberes por disolución o liquidación, estarán exoneradas de todo tributo, lo mismo que las modificaciones estatutarias que se requiriesen para transformar
sus acciones en nominativas.
Las exoneraciones regirán siempre que las adjudicaciones se realicen, y
las modificaciones estatutarias se presenten para su publicación en forma
legal, dentro del plazo establecido en este artículo.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 516.
Ver en esta norma, artículos:11 y 13.