LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA,
BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
TITULO I - POLITICA TRIBUTARIA CAPITULO I - TRIBUTOS PERMANENTES SECCION I - Impuestos a las bebidas, tributos de sellos y otros
Artículo 3
A partir del 1.o de octubre de 1968 los gravámenes establecidos a las
exportaciones por los artículos 2.o de la Ley N.o 2.609, de 7 de
noviembre de 1899; 1.o de la Ley N.o 5.156, de 16 de setiembre de 1914;
67 de la Ley N.o 11.490, de 18 de setiembre de 1950, y 7.o de la Ley N.o
11.780, de 20 de noviembre de 1951, serán aplicables exclusivamente a las
exportaciones de lanas.