LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 08/09/1967
Publicación: 12/09/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1609

Referencias a toda la norma

TITULO I - POLITICA TRIBUTARIA
CAPITULO I - TRIBUTOS PERMANENTES
SECCION I - Impuestos a las bebidas, tributos de sellos y otros

Artículo 3

   A partir del 1.o de octubre de 1968 los gravámenes establecidos a las
exportaciones por los artículos 2.o de la Ley N.o 2.609, de 7 de 
noviembre de 1899; 1.o de la Ley N.o 5.156, de 16 de setiembre de 1914; 
67 de la Ley N.o 11.490, de 18 de setiembre de 1950, y 7.o de la Ley N.o 
11.780, de 20 de noviembre de 1951, serán aplicables exclusivamente a las
exportaciones de lanas.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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