LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 08/09/1967
Publicación: 12/09/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1609

Referencias a toda la norma

TITULO V - POLITICA DE INVERSIONES

Artículo 68

Dentro de los treinta días de promulgada la presente ley, los Gobiernos 
Departamentales presentarán al Poder Ejecutivo las listas de las obras a 
realizar, ordenadas según su urgencia, y sin incluir obras que no puedan 
iniciarse o reiniciarse antes de transcurridos seis meses de la 
promulgación de la presente ley.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 216.
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