LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA,
BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
Dentro de los treinta días de promulgada la presente ley, los Gobiernos
Departamentales presentarán al Poder Ejecutivo las listas de las obras a
realizar, ordenadas según su urgencia, y sin incluir obras que no puedan
iniciarse o reiniciarse antes de transcurridos seis meses de la
promulgación de la presente ley.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 216.