La Oficina Recaudadora expedirá las licencias previstas en esta ley a los
titulares de las mismas. Los documentos respectivos contendrán:
número de padrón, nombre del titular, ubicación del local, categoría de
licencia autorizada, así como cualquier otro elemento que permita la
debida individualización y fiscalización. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 38/968 de 16/01/1968.
Ver en esta norma, artículo:104.