El monto imponible en el Tributo Unificado estará dado por el total
de ingresos brutos del año civil anterior.
Dicho monto podrá ser determinado fictamente de acuerdo a lo que
determine la reglamentación para cada giro o actividad, teniendo en
cuenta el monto del capital aplicado, ubicación de la empresa, ramo
explotado, número de dependientes, sueldos y jornales, importe de las
compras y otros índices representativos del ingreso presunto.
La reglamentación podrá establecer categorías mínimas y máximas dentro
de las cuales tributarán los contribuyentes. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 71/970 de 03/02/1970,
Decreto Nº 133/968 de 15/02/1968,
Decreto Nº 45/968 de 18/01/1968.