Reglaméntanse los artículos 116 a 126 de la Ley N° 13.637 (Presupuesto
Nacional de Recursos) relativo al Tributo Unificado que corresponde a la
actividad que desarrollan los vendedores ambulantes.
Derogada/o por: Decreto Nº 71/970 de 03/02/1970 artículo 20.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículos 116, 117, 118,
119, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 126.