No serán contribuyentes del Tributo Unificado los importadores, las
sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones,
cualquiera sea el monto anual de ingresos que obtengan. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 71/970 de 03/02/1970,
Decreto Nº 133/968 de 15/02/1968,
Decreto Nº 45/968 de 18/01/1968.