PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

TRIBUTO UNIFICADO

Artículo 122

Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, excluídos del 
Tributo Unificado, no podrán volver a ser contribuyentes de dicho 
tributo, aún cuando en años posteriores tengan ingresos inferiores al 
límite a que se refiere el artículo 116.
Tampoco podrán llegar a ser contribuyentes de este tributo quienes en el
año civil 1967, tuvieran ingresos superiores a $ 2:000.000.00, (dos 
millones de pesos), cualquiera sea el monto de ingresos que tengan en el
futuro. (*) 

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 71/970 de 03/02/1970,
      Decreto Nº 133/968 Derogada/o de 15/02/1968,
      Decreto Nº 45/968 Derogada/o de 18/01/1968.
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