Facúltase al Poder Ejecutivo, a establecer la forma y condiciones de documentar las operaciones de los contribuyentes gravados por el Tributo
Unificado. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 71/970 de 03/02/1970,
Decreto Nº 133/968 de 15/02/1968,
Decreto Nº 90/968 de 01/02/1968,
Decreto Nº 45/968 de 18/01/1968.