Este impuesto se pagará en el tiempo y forma que determine la
reglamentación.
En la liquidación del impuesto, las fracciones correspondientes a cada
cuota se redondearán al múltiplo inmediato superior de $ 500.00
(quinientos pesos) que corresponda quedando fijado el impuesto a pagar
en el importe total de las cuotas así determinadas. (*)
Las cuotas por facilidades por atrasos no estarán comprendidas en lo
establecido precedentemente. (*)
(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo
113.
Reglamentado por:
Decreto Nº 71/970 de 03/02/1970,
Decreto Nº 133/968 de 15/02/1968,
Decreto Nº 45/968 de 18/01/1968.