Ley N° 13637
PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES
Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 2
- Año: 1967
- Página: 2194
TRIBUTO UNIFICADO
Artículo 125
Las modificaciones establecidas precedentemente al Tributo Unificado comenzarán a regir a partir del 1o. de enero de 1968. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 71/970 de 03/02/1970,
Decreto Nº 133/968 de 15/02/1968,
Decreto Nº 45/968 de 18/01/1968.
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