PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTOS INTERNOS

Artículo 134

   (Bebidas alcohólicas).- Fíjanse los impuestos internos a las bebidas alcohólicas importadas y nacionales, excepto caña y grappa en los siguientes:
A) Las bebidas alcohólicas superiores a 40º pagarán $ 70 (setenta pesos) por cada medio litro o fracción.
B) Las bebidas alcohólicas de más de 30º y hasta 40º pagarán $ 60 
(sesenta pesos) por cada medio litro o fracción.
C) Las bebidas alcohólicas de hasta 30º pagarán $ 50 (cincuenta pesos) 
por cada medio litro o fracción.
Las bebidas alcohólicas incluidas en los incisos precedentes abonarán el 
70 % (setenta por ciento) del precio de venta. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 100.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 127/968 de 15/02/1968,
      Decreto Nº 130/968 Derogada/o de 15/02/1968.
Ver en esta norma, artículos: 160 y 161.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 134.
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