(Bebidas alcohólicas).- Fíjanse los impuestos internos a las bebidas alcohólicas importadas y nacionales, excepto caña y grappa en los siguientes:
A) Las bebidas alcohólicas superiores a 40º pagarán $ 70 (setenta pesos) por cada medio litro o fracción.
B) Las bebidas alcohólicas de más de 30º y hasta 40º pagarán $ 60
(sesenta pesos) por cada medio litro o fracción.
C) Las bebidas alcohólicas de hasta 30º pagarán $ 50 (cincuenta pesos)
por cada medio litro o fracción.
Las bebidas alcohólicas incluidas en los incisos precedentes abonarán el
70 % (setenta por ciento) del precio de venta. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 100.
Reglamentado por:
Decreto Nº 127/968 de 15/02/1968,
Decreto Nº 130/968 de 15/02/1968.
Ver en esta norma, artículos:160 y 161.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 134.