En sustitución a los impuestos a las importaciones creados por el
artículo 67 de la ley N.o 11.490, de 18 de setiembre de 1950; artículo 12
de la ley N.o 11.549, de 11 de octubre de 1950; artículo 7.o de la Ley
N.o 11.780, de 20 de noviembre de 1951 y artículo 70 de la ley N.o
13.420, de 2 de diciembre de 1965, establécese un impuesto del 18%
(dieciocho por ciento) que gravará las importaciones de toda clase de
mercaderías, artículos, productos y bienes. (*)