El impuesto a las importaciones que se crea por los artículos precedentes será aplicado a toda importación cuyo permiso aduanero sea numerado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.695 de 24/10/1968 artículo 117.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 178.