Rigen para este impuesto las liberaciones impositivas establecidas en
virtud de convenios internacionales y las dispuestas legalmente para
Organismos Públicos Nacionales, Oficinas Públicas, los Organos Privados
con fines Públicos, los Sindicatos Obreros con Personería Jurídica y las
Instituciones comprendidas en los artículos 69 de la Constitución de la
República, 134 de la ley N.o 12.802, de 30 de noviembre de 1960 y 110
de la ley N.o 12.803, de 30 de noviembre de 1960. (*)