PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES

Artículo 177

El Poder Ejecutivo, por decreto fundado, podrá otorgar exoneraciones del 40% (cuarenta por ciento), 85% (ochenta y cinco por ciento) y 100% (cien por ciento) a mercaderías, artículos, bienes y productos gravados por 
el Impuesto a las Importaciones, dando cuenta a la Asamblea General.
El decreto de exoneración no podrá tener una vigencia superior a un año 
pero podrá ser prorrogado por nuevos períodos no superiores al 
indicado. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 190/968 de 05/03/1968.
Ver en esta norma, artículo: 178.
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