El Poder Ejecutivo, por decreto fundado, podrá otorgar exoneraciones del 40% (cuarenta por ciento), 85% (ochenta y cinco por ciento) y 100% (cien por ciento) a mercaderías, artículos, bienes y productos gravados por
el Impuesto a las Importaciones, dando cuenta a la Asamblea General.
El decreto de exoneración no podrá tener una vigencia superior a un año
pero podrá ser prorrogado por nuevos períodos no superiores al
indicado. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 190/968 de 05/03/1968.
Ver en esta norma, artículo:178.