Los impuestos por el tráfico de "Telex" y por los circuitos arrendados serán percibidos por el organismo o empresa que preste servicios o arriende dicho circuito, en su caso, y serán depositados en Rentas Generales.
La Dirección Nacional de Comunicaciones controlará la percepción de este impuesto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 113.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 209.